Términos y condiciones

CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y ENTREGA DE LA EMPRESA ENWITEC ELECTRONIC GMBH

I. Aplicabilidad de las Condiciones Generales de Venta y Entrega

Las ofertas del proveedor, la aceptación de pedidos y todas las entregas se realizan exclusivamente conforme a las presentes «Condiciones Generales de Venta y Entrega». Queda expresamente rechazada la aplicabilidad de las condiciones de compra del cliente; estas no obligan al proveedor, incluso si este no se opone nuevamente en el momento de la celebración del contrato. Solo se considerarán válidas si el proveedor las acepta expresamente por escrito.

II. Oferta y celebración del contrato

1. Las ofertas del proveedor son sin compromiso y están sujetas a confirmación por escrito, salvo que se haya estipulado expresamente lo contrario por escrito. La aceptación de pedidos realizados por representantes o agentes está sujeta a confirmación escrita por parte del proveedor.
Los documentos que forman parte de una oferta, como ilustraciones, dibujos, datos de peso y descripciones más detalladas, tienen carácter aproximado y sirven únicamente como descripción general del objeto de entrega. Lo mismo aplica a datos sobre rendimiento y consumo. Estas informaciones no constituyen garantía sobre las características o la durabilidad del objeto de entrega. El proveedor se reserva el derecho de modificar dimensiones y pesos del objeto de entrega hasta el momento de la entrega.

2. El proveedor se reserva todos los derechos de propiedad y de autor sobre ilustraciones, dibujos, cálculos y demás documentos, incluidos folletos y catálogos. Cualquier uso fuera del contrato base, así como la cesión a terceros, requiere el consentimiento previo y por escrito del proveedor.

III. Precios y pagos

1. Los precios se entienden sin embalaje, sin flete y sin seguro desde fábrica, y no aplican a pedidos posteriores.
Los costes de embalaje se facturarán por separado; los de transporte y seguro, conforme a lo acordado y según su aplicación.
Los contratos marco no se ven afectados por estas disposiciones; las condiciones correspondientes se acuerdan por separado.

2. Los precios se basan en los costes de producción vigentes al momento de la confirmación escrita del proveedor. Si dichos costes aumentan hasta el momento de la entrega debido a incrementos en impuestos, precios de materias primas, materiales auxiliares, energía, transporte o salarios, el proveedor tendrá derecho a ajustar el precio acordado en consecuencia. Este aumento de precio no otorga al cliente derecho a rescindir el contrato.

3. Si el plazo de entrega acordado supera los cuatro meses después de la celebración del contrato, o si la entrega se realiza efectivamente más de cuatro meses después por causas imputables al cliente, el proveedor tiene derecho a facturar el precio vigente al momento de la entrega.

4. El precio de entrega acordado más el IVA legal se debe pagar al recibir la factura, salvo que se haya acordado lo contrario por escrito.
Los pagos a representantes o agentes del proveedor solo serán válidos si presentan autorización escrita de cobro. En caso de múltiples facturas pendientes, los pagos se aplicarán primero a las más antiguas; si ya se han generado costes o intereses, el pago se imputará primero a los costes, luego a los intereses y por último al importe principal, siempre empezando por las facturas más antiguas.

5. La retención de pagos y la compensación contra el precio de compra solo se permiten si las reclamaciones son indiscutibles o legalmente vinculantes. El cliente solo podrá ejercer un derecho de retención si su contrademanda se basa en la misma relación contractual.

6. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, las facturas deben pagarse dentro de 30 días netos desde la fecha de emisión.

IV. Incumplimiento

1. En caso de exceder los plazos de pago o de concesión posterior de plazos, se aplicarán los intereses legales correspondientes.

2. si el cliente no paga un cheque o si el proveedor tiene conocimiento de un empeoramiento significativo de la situación del cliente que ponga en peligro la reclamación del pago, vencerá la totalidad de la deuda restante.
Si la deuda restante no se paga inmediatamente en su totalidad, el derecho del comprador a utilizar el objeto de entrega expirará.
El proveedor tendrá derecho a recuperar el objeto de suministro sin renunciar a sus derechos hasta que hayan sido satisfechos o a rescindir el contrato. Si tales circunstancias se conocen después de la celebración del contrato pero antes de que se lleve a cabo la entrega, el proveedor podrá denegar el cumplimiento y exigir el pago simultáneamente con la entrega, aunque se hayan acordado otras condiciones y plazos de pago; alternativamente, el proveedor podrá exigir la constitución de una garantía.

3. si el cliente no cumple con sus obligaciones de pago incluso después de un recordatorio con un plazo de gracia razonable para el pago, el proveedor tiene derecho a recuperar el objeto de entrega o a rescindir el contrato. En el caso de una operación a plazos, el Proveedor podrá rescindir el contrato por impago del Comprador en las condiciones previstas por la ley.

4. en caso de rescisión del contrato, el proveedor tendrá además derecho a exigir una indemnización en lugar del cumplimiento o el reembolso de sus gastos inútiles si el proveedor hubiera fijado previamente al comprador un plazo razonable para el cumplimiento sin éxito. Si el proveedor exige una indemnización en lugar del cumplimiento, tendrá derecho a cobrar el 25% del precio de compra acordado sin deducción como indemnización global.
El Proveedor tendrá libertad para probar y reclamar daños y perjuicios superiores; el Comprador también tendrá libertad para probar que no se ha producido ningún daño o daños y perjuicios significativamente inferiores a la suma a tanto alzado exigida.
Esto también se aplicará si el cliente no sólo se retrasa en el pago, sino también en la recepción de la mercancía o en cualquier otra obligación de cooperación.

5. si la rescisión del contrato se produce después de la entrega de los bienes, el proveedor tiene derecho a una indemnización por la cesión de uso, además de la reclamación de devolución de los bienes; esta reclamación es independiente de las reclamaciones por daños y perjuicios y de la indemnización por gastos inútiles.

6 Todas las disposiciones anteriores se aplicarán también en los casos de entrega directa al cliente final por parte del Proveedor a instancias del Comprador.

V. Delivery time

1. delivery and delivery time or, if applicable, collection by the customer shall be agreed separately.

2. the delivery period shall commence on the date of dispatch of the order confirmation and shall be deemed to have been met if the goods have left the factory by the end of the delivery period. The delivery period shall be extended appropriately in the event of industrial disputes, in particular strikes and lockouts, as well as in the event of unforeseen obstacles, such as operational disruptions, shortages of raw materials, traffic disruptions, etc., which are beyond the control of the supplier, insofar as such obstacles demonstrably have a significant influence on the completion or delivery of the delivery item. This also applies if the circumstances occur at upstream suppliers or subcontractors.

3. the supplier shall not be responsible for the aforementioned circumstances even if they occur during an already existing delay.

4. el cumplimiento del plazo de entrega requiere el cumplimiento de las obligaciones contractuales del cliente, en particular la presentación de cualesquiera certificados o aprobaciones oficiales. En caso contrario, el plazo de entrega y la fecha límite de entrega se prorrogarán en consecuencia.

VI Envío

Todos los envíos se realizarán según el mejor criterio del Proveedor y por cuenta del Cliente.
El proveedor se reserva el derecho de elegir el modo de envío; no podrá derivarse ninguna reclamación contra el proveedor de la elección realizada.

VII. Envíos al extranjero

Los envíos a países extranjeros pueden estar sujetos a condiciones generales de venta adicionales para la exportación y a otros acuerdos especiales adicionales.
Además, se considerarán acordados los Incoterms® 2020; el proveedor podrá utilizarlos libremente.

VIII. Gefahrübergang und Entgegennahme

1. el riesgo se transmitirá al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista, independientemente de que el proveedor o el comprador hayan encargado al transportista, aunque se realicen entregas parciales o el proveedor haya asumido otros servicios, independientemente de cualquier otro acuerdo.

2. si el envío, que puede efectuarse por ferrocarril o por transportista a discreción del proveedor, se retrasa debido a circunstancias imputables al cliente, el riesgo se transmitirá al cliente a partir del día de disponibilidad para el envío; no obstante, el proveedor estará obligado a contratar el seguro solicitado por el cliente a petición y por cuenta de éste. Los objetos entregados, aunque presenten defectos insignificantes, deberán ser aceptados por el cliente sin perjuicio de los derechos que le asisten en virtud del artículo IX.

3. se admiten entregas parciales, siempre que sean razonables para el cliente.

4. si la aceptación de la mercancía por parte del cliente se retrasa, el riesgo se transmitirá al cliente a partir de la oferta efectiva de cumplimiento por parte del proveedor.

5. si el Proveedor incurre en costes adicionales debido al incumplimiento de la aceptación por parte del Comprador, el Proveedor podrá exigir una compensación al Comprador.

IX. Garantía

  1. En caso de defectos en la entrega, el cliente deberá notificarlos previamente de conformidad con el artículo 377 del Código de Comercio alemán (HGB).
  2. Los defectos se subsanarán a discreción del Proveedor o se sustituirán las piezas defectuosas mediante la entrega de nuevas mercancías libres de defectos; las piezas sustituidas pasarán a ser propiedad del Proveedor. El proveedor se reserva el derecho a realizar dos (2) intentos de cumplimiento posterior.
  3. De los costes directos derivados de la reparación o de la entrega sustitutoria, el proveedor correrá con los costes de la pieza sustitutoria, siempre que la reclamación resulte justificada.
  4. La mercancía defectuosa se reparará en las instalaciones del fabricante. Los gastos de desmontaje y montaje, transporte, embalaje, etc. correrán a cargo del cliente.
  5. Las garantías del fabricante transmitidas en el marco del suministro, así como los certificados de conformidad y/o seguridad del fabricante, no constituyen una garantía propia del proveedor y no constituyen un acuerdo contractual de calidad por parte del proveedor.
  6. En el caso de transacciones en las que no intervenga un consumidor, el Proveedor no asumirá ninguna garantía por los componentes del producto proporcionados por el Cliente.
  7. En caso de defectos menores, así como de desgaste natural, queda excluida la garantía.
  8. Las reclamaciones de recurso del comprador quedan excluidas en particular si el comprador ha llegado a acuerdos con su cliente que van más allá de las reclamaciones por defectos legalmente obligatorias.

X. Prescripción

Los derechos de garantía prescribirán a los dos años de la entrega de la mercancía.
No obstante, se aplicará el plazo legal si la ley prescribe plazos más largos para reclamaciones por defectos materiales en edificios y objetos para edificios, para el derecho de recurso del cliente conforme a los artículos 478, 479 del BGB o por defectos de construcción.
El plazo de prescripción también se aplicará en caso de lesiones a la vida, la integridad física o la salud, en caso de incumplimiento intencionado o negligencia grave por parte del proveedor y ocultación fraudulenta del defecto.

XI. Responsabilidad por daños y perjuicios

  1. El Proveedor responderá de los daños y perjuicios conforme a las disposiciones legales si el Comprador hace valer reclamaciones basadas en dolo o negligencia grave, incluyendo dolo o negligencia grave por parte de representantes o auxiliares ejecutivos. Siempre que no se acuse al Proveedor de incumplimiento doloso del contrato, la responsabilidad por daños y perjuicios se limitará a los daños previsibles y típicos.
  1. En caso de incumplimiento culposo de una obligación contractual esencial, el Proveedor responderá conforme a las disposiciones legales. En este caso, la responsabilidad por daños y perjuicios se limitará a los daños previsibles y típicos.
  2. La responsabilidad por lesiones culposas a la vida, la integridad física o la salud no se ve afectada; esto también se aplica a la responsabilidad obligatoria en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.
  3. Salvo que se estipule lo contrario, queda excluida toda responsabilidad.

XII Conservación del título

1. el proveedor conserva la propiedad de la mercancía hasta la recepción de todos los pagos previstos en el contrato.
El cliente está obligado a tratar la mercancía con cuidado, en particular a asegurarla a sus expensas contra incendio, agua y robo por su valor de reposición. El cliente debe llevar a cabo con cuidado y a su debido tiempo, por su cuenta, cualquier trabajo de mantenimiento e inspección.

2. en caso de embargo, confiscación u otro tipo de acceso por parte de terceros, el cliente deberá informar inmediatamente por escrito al proveedor para que éste pueda ejercer sus derechos derivados de la reserva de dominio.
En caso de incumplimiento de esta disposición, el cliente será responsable de cualquier pérdida sufrida por el proveedor.

3. el comprador está autorizado a revender la mercancía en el curso ordinario de los negocios, pero cede al proveedor todos los derechos que le correspondan por la reventa de la mercancía por el importe del precio de compra bruto del crédito del proveedor. Esto se aplicará independientemente de si la mercancía se revende sin o después de su transformación.
El cliente seguirá estando autorizado a cobrar los créditos incluso después de la cesión; esto no afectará a la autoridad del proveedor para revelar la cesión de los créditos y cobrarlos él mismo. Esto no será de aplicación mientras el cliente cumpla con sus obligaciones de pago, no se retrase en el pago y no se solicite la apertura de un procedimiento de convenio o de insolvencia. En este caso, el cliente está obligado a facilitar inmediatamente al proveedor toda la información necesaria sobre sus compradores y a entregarle los documentos necesarios, así como a permitir que el proveedor revele la cesión.

4. el procesamiento o transformación de la mercancía por parte del cliente se realizará siempre para el proveedor.
Si la mercancía se transforma con otros objetos que no pertenezcan al proveedor, éste adquirirá la copropiedad del nuevo objeto en la proporción del valor de su propio crédito sobre los otros objetos transformados en el momento de la transformación. La reserva de propiedad seguirá aplicándose íntegramente al objeto creado por la transformación.
El comprador está autorizado a revender la mercancía sujeta a reserva de dominio en el marco de sus operaciones comerciales.
Por la presente, el comprador cede al vendedor sus reclamaciones derivadas de la reventa de esta mercancía sujeta a reserva de dominio, independientemente de si la mercancía sujeta a reserva de dominio se revende sin transformar o transformada.

5. si la mercancía suministrada se mezcla de forma inseparable con otros artículos que no pertenezcan al proveedor, éste adquirirá a su vez la propiedad del nuevo artículo en la proporción del valor del artículo adquirido con respecto a los demás artículos mezclados en el momento de la mezcla.
Si la mezcla se realiza de forma que el artículo del comprador deba considerarse como el artículo principal, el comprador transferirá la copropiedad al proveedor a prorrata; el comprador custodiará para el proveedor la copropiedad única o la copropiedad.

6. si la mercancía suministrada o los objetos o artículos fabricados a partir de ella son revendidos por el comprador o instalados directamente o modificados en una propiedad de un tercero de tal forma que se conviertan en componentes esenciales de la propiedad del tercero, los créditos del comprador frente a su cliente o terceros que sustituyan estos objetos pasarán al proveedor para garantizar sus créditos sin necesidad de una declaración especial de cesión.

7. el proveedor liberará las garantías que le correspondan a petición del comitente en la medida en que el valor realizable de las garantías supere en más de un 10% los créditos que deban garantizarse; el proveedor será responsable de la selección de las garantías que deban liberarse.

XIII Otros

  1. El contrato seguirá siendo vinculante en sus partes restantes aunque alguna de sus disposiciones sea jurídicamente inválida; la disposición inválida será sustituida por una disposición que se aproxime lo más posible a la intención económica de la disposición inválida.
  2. Se acuerda que el lugar de cumplimiento y de jurisdicción será el domicilio social del proveedor, siempre que el comprador sea un comerciante en el sentido de la ley; no obstante, el proveedor podrá interponer una demanda en el domicilio social del comprador.
  3. Todos los acuerdos entre el Proveedor y el Cliente se realizarán por escrito; la forma escrita también se aplicará a todas las modificaciones y/o acuerdos accesorios antes o después de la celebración del contrato. A este respecto, la forma escrita también se aplicará a cualquier anulación de esta cláusula de forma escrita.
  4. Las relaciones jurídicas relacionadas con este contrato se regirán por el derecho sustantivo alemán, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

Condiciones generales de compra de enwitec electronic GmbH

  1. Generalidades – Ámbito de aplicación
  1. Nuestros Términos y Condiciones de Compra se aplicarán exclusivamente a todos los pedidos que realicemos, incluidos los futuros; no reconocemos ningún término o condición del proveedor que entre en conflicto con nuestros Términos y Condiciones de Compra o se desvíe de ellos, a menos que hayamos acordado expresamente su validez por escrito. Nuestras condiciones de compra también se aplicarán si aceptamos la entrega del proveedor sin reservas a sabiendas de que las condiciones del proveedor entran en conflicto con nuestras condiciones de compra o se desvían de ellas.
  2. Nuestras Condiciones Generales de Compra sólo se aplicarán a los empresarios de conformidad con el artículo 310 (4) del Código Civil alemán (BGB).
  3. Sólo un pedido por escrito es vinculante; los pedidos realizados verbalmente o por teléfono requieren una confirmación por escrito para ser válidos.
  4. Toda la correspondencia relacionada con el contrato debe dirigirse a nosotros, indicando el número de pedido.
  1. Aceptación de la oferta – Confirmación del pedido – Documentos de la oferta
  1. El proveedor está obligado a aceptar nuestro pedido en el plazo de una semana, transcurrido el cual ya no estaremos vinculados por el pedido/nuestra oferta.
  2. La declaración de aceptación también puede hacerse por correo electrónico o fax.

Siempre debe hacerse referencia al número de pedido en la confirmación del pedido.

  1. Nos reservamos los derechos de propiedad y de autor sobre las ilustraciones, dibujos, cálculos y otros documentos; no podrán ponerse a disposición de terceros sin nuestro consentimiento expreso por escrito. Deben utilizarse exclusivamente para la producción sobre la base de nuestro pedido; deben devolvérsenos sin solicitarlos una vez finalizado el pedido. Deben mantenerse en secreto frente a terceros; a este respecto, la sección XII.
  2. El proveedor debe asegurarse de que los datos de nuestro pedido figuran en todos los demás documentos relativos al mismo (albarán, factura, etc.).
  3. El proveedor no podrá realizar ninguna modificación del pedido sin nuestro consentimiento por escrito; nosotros podremos modificar nuestros pedidos en cualquier momento en la medida en que sea razonable para el proveedor.
  4. En caso de insolvencia, incapacidad de pago, etc. del proveedor, podremos rescindir el contrato; en caso de obligaciones continuadas, podremos rescindir el contrato de forma extraordinaria en tales casos.
  • Precios – Condiciones de pago
  1. El precio indicado en el pedido será vinculante a menos que el precio de lista en el momento de la ejecución del servicio sea más favorable para nosotros.
  2. Si en el pedido se acuerda que los componentes del precio de las materias primas se determinen sobre la base de índices de materias primas (por ejemplo, el valor de mercado de la LME) durante el procesamiento como cláusula de aumento del precio o recargo sobre el precio del material o mediante una negociación orientada al mercado, los demás componentes del precio se considerarán y negociarán por separado de las materias primas.
  3. Salvo que se acuerde otra cosa por escrito, el precio incluye la entrega «franco domicilio», incluido el embalaje y los derechos de aduana. Si el impuesto sobre el valor añadido legal no figura por separado en la confirmación del pedido o en la factura, estará incluido en el precio. Podremos exigir al proveedor que recoja y elimine el embalaje de los bienes adquiridos a sus expensas; en caso contrario, la devolución del embalaje requerirá un acuerdo especial.
  4. Si el proveedor es responsable de la instalación y/o montaje, correrá con todos los costes incidentales en que se incurra, por ejemplo, gastos de desplazamiento, suministro de herramientas y personal, etc., salvo que se acuerde otra cosa por escrito.
  5. Sólo podremos tramitar las facturas si éstas -de acuerdo con las especificaciones de nuestro pedido- indican el número de pedido que allí figura; el proveedor será responsable de todas las consecuencias derivadas del incumplimiento de esta obligación, a menos que pueda demostrar que no es responsable de las mismas.
  6. Las facturas deben presentarse por separado inmediatamente después de la entrega de la mercancía, es decir, no deben adjuntarse al envío. Las listas de embalaje y la información y documentos acordados deben adjuntarse a las facturas. Además, en las facturas debe figurar el nombre de nuestro expedidor.
  7. Salvo que se acuerde otra cosa por escrito, pagaremos el precio de compra en un plazo de 14 días, calculado a partir de la entrega y la recepción de la factura, menos un 3 % de descuento, en un plazo de 30 días menos un 2 % de descuento o en un plazo de 60 días netos.
  8. Las facturas por servicios parciales sólo serán pagaderas con nuestro consentimiento previo por escrito antes de la ejecución del pedido completo.
  9. Nos asiste el derecho de compensación y retención en la medida permitida por la ley. Tenemos derecho a reducir los importes de las facturas por el valor de las mercancías devueltas, así como los gastos y reclamaciones por daños y perjuicios.
  10. Los derechos de compensación y retención del proveedor sólo se aplicarán en la medida en que sean indiscutibles o se hayan establecido legalmente.
  1. Plazo de entrega
  1. El plazo de entrega indicado en el pedido, que el proveedor debe comprobar cuidadosamente de antemano, es vinculante.
  2. El proveedor debe notificarnos el envío de la mercancía (confirmación de envío).
  3. El proveedor está obligado a informarnos inmediatamente por escrito si surgen circunstancias o se hacen reconocibles para él que indiquen que el plazo de entrega acordado no puede cumplirse.
  4. En caso de entregas de gran volumen, la fecha de entrega deberá notificarse con 3 días laborables de antelación. Los gastos en que incurra el proveedor por no haber llegado a un acuerdo previo con nosotros correrán a su cargo.

Si es posible, la entrega debe realizarse en los siguientes horarios:

Lunes – Jueves 7:00 – 16:30

Viernes 7:00 – 12:00

Las entregas en otros horarios deben acordarse previamente por teléfono.

  1. En caso de retraso culpable en la entrega por parte del proveedor, tendremos derecho a exigir una penalización contractual del 0,2% del valor de la entrega por cada día de retraso o parte del mismo, pero no superior al 10% del valor de la entrega en total. No obstante, el proveedor no estará obligado a compensar nuestro lucro cesante a menos que haya sobrepasado estos plazos de entrega en más de diez (10) días. Nos reservamos el derecho a hacer valer otras reclamaciones. En particular, tendremos derecho a exigir una indemnización en lugar del cumplimiento y la rescisión tras la expiración infructuosa de un plazo razonable. Si exigimos una indemnización, el proveedor tendrá derecho a demostrarnos que no es responsable del incumplimiento. La aceptación de una entrega o prestación retrasada no constituye una renuncia a reclamar una indemnización.
  2. Las entregas parciales deberán etiquetarse de forma precisa como tales; sólo estaremos obligados a aceptar entregas parciales si así se ha acordado por escrito.
  3. Si la entrega se realiza antes de la fecha acordada, nos reservamos el derecho a no aceptar la entrega y a devolverla por cuenta y riesgo del proveedor.
  4. En el caso de obligaciones continuas, podemos exigir al proveedor que cree un stock de inventario; el stock de inventario comprende al menos un pedido mensual.
  1. Transferencia de riesgos – Documentos – Sistema de gestión de la calidad
  1. Salvo que se acuerde otra cosa por escrito, la entrega se efectuará franco domicilio; los gastos de embalaje, aduana y expedición correrán siempre a cargo del proveedor.

El riesgo se transmitirá a nosotros en el momento en que se nos entregue la mercancía en el lugar de utilización designado.

  1. La propiedad del artículo adquirido pasará a nosotros en el momento de su entrega.
  2. El proveedor está obligado a indicar exactamente nuestro número de pedido en todos los documentos de envío y albaranes; si no lo hace, no seremos responsables de los retrasos en la tramitación.

Todos los documentos deben expedirse por duplicado; el contenido del envío (número de artículos, número de pedido, número de contenedores, etc.) debe describirse con precisión en los albaranes.

  1. El proveedor está obligado a enviarnos por escrito una declaración de no doble uso y una declaración del proveedor a largo plazo para las mercancías entregadas sin que se le solicite.
  2. El proveedor mantiene un sistema de gestión de la calidad y aporta pruebas de su certificación de conformidad con la norma DIN EN ISO 9001:2015.

Previa solicitud, el proveedor deberá demostrar la calidad de los productos mediante la presentación de certificados de ensayo.

  1. El proveedor está obligado a facilitarnos todos los documentos relativos a la mercancía referentes a sustancias peligrosas; esto incluye, en particular, las declaraciones de conformidad con la Directiva RoHs (2011/65/UE) y el Reglamento REACH (1907/2006/CE).
  1. Ejecución del servicio
  1. El proveedor garantiza la función prevista, el diseño y la utilidad de los artículos solicitados, en particular el cumplimiento de las normas prescritas para la seguridad operativa. El proveedor también está obligado a proporcionar los documentos pertinentes con cada entrega como prueba de las pruebas y la aprobación del producto para su uso en la tecnología de conexión de CC.
  2. El proveedor se compromete a informarnos ampliamente sobre los posibles peligros relacionados con el uso del objeto contractual. Las denominadas hojas de materiales peligrosos se suministrarán sin que se soliciten.
  • Inspección de defectos – Responsabilidad por defectos
  1. Estamos obligados a inspeccionar la mercancía dentro de un plazo razonable para detectar posibles desviaciones de calidad y cantidad, de conformidad con el artículo 377 del Código de Comercio alemán (HGB); la reclamación se considerará presentada a tiempo si el proveedor la recibe dentro de un plazo de 7 días hábiles, contados a partir de la recepción de la mercancía o, en caso de vicios ocultos, a partir de su descubrimiento. Será suficiente un muestreo aleatorio.
  2. Si el proveedor ha ocultado fraudulentamente el defecto, no podrá invocar la obligación de controlar y notificar los defectos de conformidad con el artículo 377 del Código de Comercio.
  3. Tendremos derecho a las reclamaciones legales por defectos en su totalidad; en cualquier caso, tendremos derecho a exigir que el proveedor rectifique el defecto o entregue un nuevo artículo, a nuestra discreción. Nos reservamos expresamente el derecho a reclamar daños y perjuicios, en particular daños y perjuicios en lugar del cumplimiento.
  4. Tenemos derecho a subsanar el defecto nosotros mismos a costa del proveedor si existe un peligro inminente o una urgencia especial.
  5. El plazo de prescripción es de 36 meses, calculados a partir de la transferencia del riesgo, salvo acuerdo en contrario o salvo que la ley prevea plazos más largos.
  • Descubrimiento del defecto después de la transformación y la entrega
  1. Si un defecto de la mercancía no se manifiesta hasta después del procesamiento y la entrega al cliente final, tendremos derecho, además de las reclamaciones derivadas de la garantía legal, a hacer valer nosotros mismos las reclamaciones por cumplimiento posterior/supresión de defectos ante el cliente final sin fijar un plazo y a llevar a cabo la supresión de los defectos.
  2. Si el defecto alegado y los costes resultantes se basan únicamente en los bienes adquiridos al proveedor, éste correrá no sólo con los costes de cualquier sustitución o reparación, sino también con los costes adicionales de desplazamiento, trabajo in situ y materiales adicionales.
  3. Si el defecto se debe proporcionalmente a la mercancía del proveedor y a los gastos ocasionados por ello, el proveedor correrá con nuestros gastos al respecto en la misma proporción porcentual.
  4. Además, en caso de defecto en serie de la mercancía, tendremos derecho a rechazar la aceptación de toda la entrega o, si ya se ha realizado una entrega parcial, de la entrega restante y a hacer valer los derechos de garantía legales por defectos para toda la entrega. Se considerará que existe un defecto en serie cuando al menos el 10% de la mercancía entregada presente el mismo defecto o un defecto similar durante el periodo de garantía.
  1. Responsabilidad por productos defectuosos – Indemnización – Seguro de responsabilidad civil
  1. En la medida en que el proveedor sea responsable de daños en el producto, estará obligado a indemnizarnos por reclamaciones de daños y perjuicios de terceros a primer requerimiento, siempre que la causa se encuentre dentro de su ámbito de control y organización y él mismo sea responsable frente a terceros.
  2. En el marco de su responsabilidad por daños en el sentido del apartado 1, el proveedor también estará obligado a reembolsar los gastos en virtud de los §§ 683, 670 BGB o en virtud de los §§ 830, 840, 426 BGB que surjan de o en relación con una medida de retirada llevada a cabo por nosotros. Informaremos al proveedor del contenido y alcance de las medidas de retirada a realizar -en la medida de lo posible y razonable- y le daremos la oportunidad de presentar sus observaciones. Las demás reclamaciones legales no se verán afectadas.
  3. El proveedor se compromete a mantener un seguro de responsabilidad civil por productos defectuosos con una cobertura global de 5 millones de euros por daños personales/daños materiales; si tenemos derecho a otras reclamaciones por daños, éstas no se verán afectadas. En casos particulares se podrán acordar sumas aseguradas superiores.
  1. Derechos de propiedad
  1. El proveedor garantiza que no se infringen derechos de terceros dentro de la República Federal de Alemania en relación con su entrega.
  2. Si un tercero nos reclama por este motivo, el proveedor está obligado a indemnizarnos por estas reclamaciones a la primera solicitud por escrito; no estamos autorizados a llegar a ningún acuerdo con el tercero -sin el consentimiento del proveedor-, en particular para concluir una transacción.
  3. La obligación de indemnizar del proveedor se refiere a todos los gastos en los que necesariamente incurramos a causa o en relación con reclamaciones presentadas por terceros; esto incluye también los costes de representación legal.
  4. El proveedor debe asegurarse contra estos riesgos en la medida habitual en el sector.
  5. El plazo de prescripción es de diez años, calculados a partir de la celebración del contrato.
  1. Reserva de dominio – Provisión – Herramientas
  1. Si suministramos piezas al proveedor, nos reservamos la propiedad de las mismas. La transformación o remodelación por parte del proveedor se realizará en nuestro nombre. Si nuestra mercancía reservada se transforma con otros artículos que no nos pertenecen, adquiriremos la copropiedad del nuevo artículo en la proporción del valor de nuestro artículo (precio de compra más IVA) con respecto a los demás artículos transformados en el momento de la transformación.
  2. Si el artículo suministrado por nosotros se mezcla inseparablemente con otros artículos que no nos pertenecen, adquiriremos la copropiedad del nuevo artículo en la proporción del valor del artículo reservado (precio de compra más IVA) con respecto a los demás artículos mezclados en el momento de la mezcla. Si la mezcla se realiza de forma que el artículo del proveedor deba considerarse el artículo principal, se acuerda que el proveedor nos transferirá la copropiedad a prorrata; el proveedor conservará para sí la propiedad exclusiva o la copropiedad.
  3. Si las garantías reales a las que tenemos derecho de acuerdo con el párrafo 1 y/o el párrafo 2 superan el precio de compra de todas nuestras mercancías sujetas a reserva de dominio que aún no han sido pagadas en más del 10 %, estaremos obligados a liberar las garantías reales a nuestra discreción a petición del proveedor.
  • Secreto
  1. El proveedor está obligado a mantener estrictamente confidenciales todas las ilustraciones, dibujos, cálculos y demás documentos e informaciones recibidos. Sólo podrán ser divulgados a terceros con nuestro consentimiento expreso. La obligación de confidencialidad se aplicará también después del cumplimiento de este contrato; expirará si y en la medida en que los conocimientos de fabricación contenidos en las ilustraciones, dibujos, cálculos y otros documentos facilitados hayan pasado a ser de conocimiento general.
  2. Los terceros utilizados por el proveedor para cumplir las obligaciones contractuales deben estar obligados en consecuencia. En caso de incumplimiento de esta obligación, podremos exigir la entrega inmediata y reclamar daños y perjuicios.
  • Varios
  1. Si el proveedor es un comerciante, nuestro domicilio social será el lugar de jurisdicción; no obstante, también tendremos derecho a demandar al proveedor ante el tribunal de su domicilio social.
  2. Salvo acuerdo en contrario, el lugar de cumplimiento de la entrega es nuestro domicilio social.
  3. El contrato seguirá siendo válido en sus partes restantes aunque alguna de sus disposiciones sea inválida desde el punto de vista jurídico; la disposición inválida será sustituida por una disposición que se aproxime lo más posible a la intención económica de la disposición inválida.
  4. Todos los acuerdos entre el proveedor y nosotros deberán realizarse por escrito; la forma escrita también se aplicará a todas las modificaciones y/o acuerdos accesorios antes o después de la celebración del contrato. La forma escrita también se aplicará a cualquier cancelación de esta cláusula de forma escrita.
  5. El contrato se regirá exclusivamente por la legislación alemana, con exclusión de la CIM.

Condiciones generales de enwitec GmbH para actividades de reparación/servicio

I.

  1. Ámbito de aplicación

Las Condiciones Generales de Contratación se aplican a las actividades de reparación y servicio del contratista, enwitec electronic GmbH, tanto para reparaciones y servicio de sistemas y dispositivos suministrados por la propia empresa como para reparaciones de sistemas y dispositivos suministrados al cliente por terceros.

A continuación, sólo se utiliza el término reparación; todas las condiciones se aplican también a los servicios puros sin trabajos de reparación.

  1. Celebración del contrato
  1. El contenido del contrato y el alcance de las reparaciones a realizar vendrán determinados exclusivamente por la confirmación escrita del pedido por parte del Contratista.
  2. Si existe una confirmación de pedido por escrito no contradicha, ésta será determinante para el contenido del contrato y el alcance de la reparación.
  3. Si el elemento a reparar no es suministrado por el Contratista, el Cliente deberá llamar la atención sobre cualquier derecho de propiedad industrial existente sobre el mismo; siempre que el Contratista no sea culpable, el Cliente indemnizará al Contratista por cualquier reclamación de terceros derivada de derechos de propiedad industrial.
  • Reparación inviable
  1. Los servicios prestados para la presentación de una estimación de costes, así como los gastos adicionales en los que se haya incurrido y que deban documentarse (el tiempo de resolución de problemas equivale al tiempo de trabajo) se facturarán al cliente si la reparación no puede llevarse a cabo por motivos no imputables al contratista, en particular porque
  2. el fallo en cuestión no se ha producido durante la inspección,
  3. no se pueden adquirir piezas de repuesto,
  4. el cliente ha incumplido culpablemente el plazo acordado,
  5. el contrato ha sido cancelado durante su ejecución.
  6. El artículo a reparar sólo debe devolverse a su estado original a petición expresa del cliente contra reembolso de los gastos, a menos que el trabajo realizado no fuera necesario.
  7. Si la reparación no puede llevarse a cabo, el Contratista no será responsable de los daños en el objeto a reparar, del incumplimiento de las obligaciones contractuales secundarias y de los daños que no se hayan producido en el propio objeto a reparar, independientemente de los motivos legales invocados por el Cliente. Sin embargo, el Contratista será responsable en caso de dolo, negligencia grave por parte del propietario/los órganos ejecutivos o empleados ejecutivos, así como en caso de incumplimiento culpable de las obligaciones contractuales materiales. En caso de incumplimiento culposo de las obligaciones contractuales materiales, el Contratista será responsable -excepto en los casos de dolo y negligencia grave por parte del propietario/los órganos ejecutivos o los empleados ejecutivos- únicamente por los daños razonablemente previsibles típicos del contrato.
  1. Cooperación y asistencia técnica por parte del cliente en caso de reparaciones ajenas a las obras del contratista.
  1. El cliente deberá ayudar al personal de reparación a realizar la reparación corriendo con los gastos.
  2. El cliente deberá adoptar las medidas especiales necesarias para proteger a las personas y los bienes en el lugar de la reparación. Asimismo, informará al responsable de la reparación sobre las normas de seguridad especiales existentes, en la medida en que sean de importancia para el personal de reparación. Informará al contratista de cualquier infracción de dichas normas de seguridad por parte del personal de reparación. En caso de infracción grave, podrá, previa consulta con el responsable de la reparación, denegar al infractor el acceso al lugar de la reparación.
  3. El cliente está obligado a prestar asistencia técnica a sus expensas, en particular a:
    1. Puesta a disposición de los ayudantes adecuados necesarios en el número requerido para la reparación y durante el tiempo necesario; los ayudantes deberán seguir las instrucciones del responsable de la reparación. El Contratista no asume ninguna responsabilidad por los ayudantes. Si un defecto o daño es causado por los ayudantes sobre la base de las instrucciones del director de la reparación, se aplicarán en consecuencia las disposiciones de las Secciones X y XI.
    2. Realización de todos los trabajos de construcción, encamado y andamiaje, incluida la adquisición de los materiales de construcción necesarios.
    3. Suministro de los equipos y herramientas pesadas necesarios, así como de las mercancías y materiales requeridos.
    4. Suministro de calefacción, alumbrado, energía eléctrica y agua, incluidas las conexiones necesarias.
    5. Puesta a disposición de los locales necesarios, secos y con cerradura, para el almacenamiento de las herramientas del personal de reparación.
    6. Proteja el lugar de la reparación y los materiales de influencias dañinas de cualquier tipo; limpie el lugar de la reparación.
    7. Provisión de salas de recreo y trabajo adecuadas y a prueba de robos (con calefacción, iluminación, lavabos, instalaciones sanitarias) y primeros auxilios para el personal de reparación.
    8. Suministro de materiales y realización de todas las demás acciones necesarias para la puesta a punto del elemento a reparar y para la realización de una prueba acordada contractualmente.
  4. La asistencia técnica del cliente deberá garantizar que la reparación pueda iniciarse inmediatamente después de la llegada del personal de reparación y pueda llevarse a cabo sin demora hasta la aceptación por parte del cliente. Si se requieren planos o instrucciones especiales del contratista, éste deberá ponerlos a disposición del Cliente con la debida antelación.
  5. Si el Cliente incumple sus obligaciones, el Contratista tendrá derecho, pero no estará obligado, tras fijar un plazo, a llevar a cabo las acciones que correspondan al Cliente en su lugar y a su costa. Por lo demás, los derechos y reclamaciones legales del Contratista no se verán afectados.
  1. Plazo de reparación, retraso en la reparación
  1. La información sobre los plazos de reparación se basa en estimaciones y, por tanto, no es vinculante.
  2. El cliente sólo podrá exigir el acuerdo de un plazo de reparación vinculante, que deberá designarse como vinculante, una vez que se haya determinado con precisión el alcance del trabajo.
  3. El plazo de reparación vinculante se considerará cumplido si el artículo a reparar está listo para su aceptación por parte del cliente en el momento de su vencimiento o, en el caso de una prueba acordada contractualmente, si está listo para ser probado.
  4. Si se realizan pedidos adicionales y de prórroga en una fecha posterior o si son necesarios trabajos de reparación adicionales, el periodo de reparación acordado se ampliará en consecuencia.
  5. El Contratista podrá -sin perjuicio de sus derechos derivados del incumplimiento del Cliente- exigir una prórroga del plazo al Cliente si éste incumple sus obligaciones contractuales para con el Contratista, en particular las derivadas de IV. de las presentes Condiciones Generales de Reparación y Servicio.
  6. El Contratista no será responsable de la imposibilidad de ejecución o de los retrasos en la ejecución en la medida en que éstos sean causados por fuerza mayor u otros acontecimientos imprevisibles en el momento de la ejecución (por ejemplo interrupciones operativas de cualquier tipo, dificultades en la obtención de materiales o energía, retrasos en el transporte, huelgas, cierres patronales legales, escasez de mano de obra, energía o materias primas, dificultades en la obtención de los permisos oficiales necesarios, medidas oficiales, advertencias de viaje o la falta de, entrega incorrecta o fuera de plazo por parte de los proveedores, pandemias, epidemias, epidemias, medidas y órdenes oficiales como órdenes de cuarentena) de los que el Contratista no sea responsable. Si tales acontecimientos dificultan significativamente o imposibilitan al Contratista la prestación del servicio y el impedimento no es sólo de carácter temporal, el Contratista tendrá derecho a rescindir el contrato. En caso de impedimentos de duración temporal, los plazos de ejecución se prorrogarán o las fechas de ejecución se pospondrán por el periodo del impedimento más un periodo razonable de puesta en marcha. Cualquier penalización contractual acordada se suspenderá durante este periodo.
  1. Aceptación
  1. El cliente está obligado a aceptar el trabajo de reparación tan pronto como se le haya notificado su finalización y se hayan realizado las pruebas acordadas contractualmente del objeto a reparar. Si la reparación resulta no ser conforme al contrato, el Contratista estará obligado a subsanar el defecto. Esto no se aplicará si el defecto es insignificante para los intereses del cliente o se basa en una circunstancia imputable al cliente. Si se trata de un defecto insignificante, el cliente no podrá rechazar la aceptación.
  2. Si el cliente ha sido requerido por el personal de servicio para aceptar la mercancía y, a pesar de ello, no lo ha hecho en presencia del personal de servicio, el cliente correrá con los gastos adicionales de un viaje de vuelta con el fin de subsanar el defecto. Esto no se aplicará si el cliente puede demostrar que aún no estaba obligado a aceptar la mercancía o que la aceptación inmediata no era razonable para él.
  3. Si la recepción se retrasa por causas ajenas al Contratista, se considerará que la recepción ha tenido lugar dos semanas después de la notificación de la finalización de la reparación.
  4. La responsabilidad del Contratista por defectos reconocibles se extinguirá en el momento de la aceptación, a menos que el Cliente se haya reservado el derecho de hacer valer un defecto específico.
  • Reserva de dominio, prórroga del derecho de retención
  1. El Contratista conservará la propiedad de todos los accesorios, piezas de repuesto y unidades de sustitución utilizadas hasta que se hayan recibido todos los pagos correspondientes al contrato de reparación. Se podrán establecer otros acuerdos de garantía.
  2. El contratista tiene derecho de retención sobre el objeto de reparación del cliente que haya llegado a su poder en virtud del contrato debido a su reclamación derivada del contrato de reparación. El derecho de retención también podrá hacerse valer por reclamaciones derivadas de trabajos realizados con anterioridad, entregas de piezas de repuesto y otros servicios, en la medida en que estén relacionados con el objeto a reparar. El derecho de retención sólo se aplicará a otras reclamaciones derivadas de la relación comercial en la medida en que sean indiscutibles o jurídicamente vinculantes.
  • Retención y compensación

La compensación del precio de compra con contrademandas del cliente sólo está permitida con demandas indiscutibles o legalmente establecidas.

El cliente sólo está autorizado a ejercer un derecho de retención en la medida en que su reconvención se base en la misma relación contractual.

  1. Exclusión de garantía
  1. El Contratista no tendrá obligación de garantía si el defecto es insignificante para los intereses del Cliente o se basa en una circunstancia imputable al Cliente. Esto se aplica en particular a las piezas proporcionadas por el Cliente.
  2. En caso de modificaciones indebidas o trabajos de reparación realizados por el Cliente o terceros sin el consentimiento previo del Contratista, se cancelará la responsabilidad del Contratista por las consecuencias resultantes. Sólo en casos urgentes en los que se ponga en peligro la seguridad operativa y para evitar daños desproporcionadamente grandes, en cuyo caso deberá notificarse inmediatamente al Contratista, o si el Contratista -teniendo en cuenta las excepciones legales- ha dejado transcurrir sin éxito un plazo razonable fijado para subsanar el defecto, el Cliente tendrá derecho, en el marco de las disposiciones legales, a subsanar el defecto por sí mismo o a encargar su subsanación a terceros y a exigir al Contratista el reembolso de los costes necesarios.
  1. Responsabilidad del contratista, exclusión de responsabilidad
  1. Si partes del objeto a reparar resultan dañadas por culpa del Contratista, éste deberá, a su discreción, repararlas o sustituirlas a su costa. La obligación de indemnizar se limitará al precio contractual de la reparación. En caso contrario, IX.
  2. Por los daños que no se hayan producido en el propio objeto de la reparación, el Contratista sólo será responsable -por las razones legales que sean
  3. con intención,
  4. en caso de negligencia grave por parte del propietario/los órganos ejecutivos o los empleados superiores,
  5. en caso de lesión culposa de la vida, la integridad física o la salud,
  6. en caso de defectos que haya ocultado fraudulentamente,
  7. como parte de un compromiso de garantía,
  8. en la medida en que exista responsabilidad en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos por daños personales o materiales causados a objetos de uso privado.
  9. En caso de incumplimiento culpable de las obligaciones contractuales materiales, el Contratista también será responsable por negligencia grave por parte de los empleados no ejecutivos y por negligencia leve, en este último caso limitada a los daños razonablemente previsibles típicos del contrato. Quedan excluidas otras reclamaciones.
  1. Prescripción

Todas las reclamaciones del cliente – por cualquier motivo legal – prescribirán a los 12 meses. Los plazos legales se aplicarán a las reclamaciones por daños y perjuicios de conformidad con la Sección IV. 3 a-d y f. Si el contratista lleva a cabo trabajos de reparación en un edificio y, por lo tanto, provoca que sea defectuoso, también se aplicarán los plazos legales.

  • Legislación aplicable, fuero competente
  1. Todas las relaciones jurídicas entre el Contratista y el Cliente se regirán exclusivamente por la legislación de la República Federal de Alemania aplicable a las relaciones jurídicas entre partes nacionales.
  2. El lugar de jurisdicción es el tribunal responsable del domicilio social del Contratista. No obstante, el Contratista tendrá derecho a interponer una demanda en la sede del Cliente.
  3. Todos los acuerdos entre el Contratista y el Cliente deberán realizarse por escrito; la forma escrita también se aplicará a todas las modificaciones y/o acuerdos accesorios antes o después de la celebración del contrato. A este respecto, la forma escrita también se aplicará a cualquier cancelación de esta cláusula de forma escrita.
  4. El contrato seguirá siendo válido aunque alguna de sus disposiciones sea inválida; la disposición inválida será sustituida por una disposición que se aproxime lo más posible a la intención económica de la disposición inválida.

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